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Es algo que, tarde o temprano, iba a estallar. Algo se ocultaba tras la escalofriante cifra de casi un millón de abortos practicados, la gran mayoría al amparo de riesgo para salud psíquica de la madre. Intentos de investigar la realidad de ciertas clínicas abortistas no han faltado.
Al poco de promulgarse la ley la investigación realizada a un centro madrileño se saldó con el archivo y la persecución mediática del juez. Años después, esta vez en Albacete, se hizo otro tanto con el mismo resultado y con un agravante: el tribunal superior al acordar el archivo declaró la improcedencia de esas investigaciones por estar el delito de aborto “en entredicho”.
Hemos vivido años de impunidad. España, convertida en centro del turismo abortivo, con publicidad escandalosa en la prensa por parte de unas clínicas convertidas en un sustancioso negocio. Pero un reportaje de la televisión danesa y de la prensa británica mostraron que la realidad española era la del aborto libre en fraude de ley. El escándalo ha estallado en época electoral y los partidos hacen frente desde su interés. IU no ha dicho otra cosa que lo que viene defendiendo siempre: barbarie a plazos, y el PSOE se apunta a su pragmatismo tradicional, pues con años de pasividad y fraude tolerado ¿para qué abrir un debate sobre la ley de plazos? Se compromete a iniciar una reflexión. Sin embargo, el panorama ha cambiado al perderse los temores a investigar la realidad del negocio abortista. Todo parece indicar que, transcurrido el periodo electoral y ya sin peligro de asustar al electorado moderado, bienpensante y cobardón (PSOE) o a un hipotético elector de izquierda moderada (PP), se irá a una ley de plazos, reforma que no procurará proteger al feto humano, al nasciturus, sino dar garantías y seguridad jurídica tanto a las clínicas abortistas como a las mujeres que acuden a sus servicios. Pero una ley de plazos no encaja con la Constitución, no por una interpretación voluntarista, sino por la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 53/1985. El vigente artículo 417 bis del Código Penal, añadido por la ley de 1985 al de 1973, dice que el aborto es delito salvo en tres casos: riesgo para la madre, riesgo de malformaciones del feto y violación. Antes, en esos casos se atenuaba o hasta se eximía de responsabilidad por inexigibilidad de una conducta distinta en la madre, y el “mensaje” era muy diferente: abortar era siempre delictivo, aunque se castigase con una pena mínima o hasta se excluyese la responsabilidad. La ley del aborto introdujo un cambio radical no sólo legal, sino de mentalidad: ya no hay delito por determinación legal. Esto cala en la mentalidad de las gentes y no es lo mismo que un negocio pivote en la legalidad de su objeto que en su ilegalidad como punto de arranque, si bien con pena atenuada o con exención de responsabilidad. El Constitucional entendió que no es inconstitucional la inexistencia de responsabilidad penal en los tres casos del artículo 417 bis por ser casos límite. Reconoce que el nasciturus no entra en el “todos” del artículo 15 de la Constitución, no le reconoce el derecho fundamental a la vida, pero sí que su vida merece tutela porque, si bien no es persona, tampoco es “algo”. Sí es un “tertium existencial” respecto de la madre, y su vida un bien jurídico constitucionalmente protegido. Todo cautela y ponderación: no se desprotege al nasciturus, se dice que el Estado debe abstenerse de interrumpir u obstaculizar la gestación, debe establecer un sistema de protección que incluya también la protección penal, pero que no tiene por qué ser absoluta, y de ahí que en casos límite no exigir a la mujer que siga con el embarazo sea constitucional y lo contrario sería excederse de lo normalmente exigible. Se excluye la responsabilidad penal al colisionar la vida del nasciturus con otros bienes también de relevancia constitucional –la vida y dignidad de la madre–, luego es legítimo hacer ese ejercicio de ponderación de valores e intereses en conflicto. En definitiva, el legislador tiene un mandato de protección pero puede diseñar esa protección como estime pertinente. La restante historia es ya conocida. De unos supuestos de no exigencia de responsabilidad criminal se ha pasado a hablar de derecho al aborto o de derechos reproductivos de la mujer. Derogados los controles previstos para constatar la realidad del riesgo para la salud física o psíquica de la madre, hemos pasado a los certificados en blanco, a los psicólogos de pega y a ese millón de seres humanos desaparecidos, futuribles que ahora engrosarían nuestra infancia y juventud. Pero eso es otro tema. El caso es que de esa doctrina tan pudorosa, comedida y hasta aseada, lo que se deduce es que no hay sitio para el aborto libre aun en determinados plazos, pues no habría colisión alguna de intereses ni habría situación límite contrastada y objetivable. - José Luis Requero. Magistrado y vocal del Consejo General del Poder Judicial Sólo los usuarios registrados pueden escribir comentarios. Por favor ingrese con su usuario o regístrese. |