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jueves, 11 de octubre de 2007

Image“Mi actuación proviene, exclusivamente por el choque producido entre la norma legal, que impone un 'hacer' y la norma moral que se opone a esa actuación. Una norma moral que se ve amparada por un sistema de pensamiento coherente y suficientemente orgánico y sincero, y de acuerdo con la conceptuación que de este tipo de uniones tiene la Iglesia a la que pertenezco. Es un hecho universalmente conocido que la concepción heterosexual del matrimonio forma parte esencial de múltiples creencias religiosas y en concreto de la fe católica”, como se corrobora entre otras manifestaciones en la Nota del Comité ejecutivo de la Conferencia Episcopal Española de 5 de Mayo de 2005, y en la que se insta a propósito de las uniones matrimoniales entre personas del mismo sexo a plantear la objeción de conciencia. 

 

La secretaria judicial del juzgado de lo Penal de Madrid, Isabel García Nieto, intervino con una ponencia en el Simposio sobre Objeción de Conciencia organizado por ANDOC. “He venido a manifestar el derecho de un funcionario de la Administración de Justicia –y en concreto, un Secretario Judicial, como es mi caso–, a poder plantear el derecho a la objeción de conciencia, como derecho fundamental, inherente a la persona, en cuanto integrante de la libertad ideológica y religiosa para abstenerme de intervenir en la tramitación de procedimientos de este tipo de matrimonio”.

 

Previamente Isabel García advirtió que dejaba a un lado el “del derecho que le pueda asistir a los contrayentes del mismo sexo para poder contraer matrimonio entre sí. Eso, en ningún momento lo he discutido”.

 

“La objeción de conciencia que he planteado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que en estos momentos está pendiente de fallo, la planteo por motivos exclusivamente religiosos y así lo hice ver desde el primer escrito, indicando en todo momento, que este derecho debe ser respetado porque forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el Art., 16.1 de la Constitución Española”, seguía diciendo.


Para esta secretaria judicial “está claro que las indicaciones provenientes de una confesión religiosa no tienen porqué vincular al Estado, pero sí que la constatación de esa realidad sirve para comprobar que la objeción goza de una presunción de sinceridad”.

 

Obviamente no basta con constatar que la actitud del sujeto que invoca la objeción de conciencia es sincera. “La primera condición inexcusable es que la conducta que busca amparo en la objeción de conciencia no lesione el orden público, límite infranqueable. Deben, pues, a mi juicio, respetarse los derechos fundamentales de otras personas y en este caso en concreto el derecho legal que asiste a las personas del mismo sexo a contraer matrimonio”, seguía diciendo.

 

“Al invocar la objeción de conciencia –añadía– debe hacerse un juicio de proporcionalidad. Si la admisión de esa objeción arrastra perjuicios no fácilmente reparables para los derechos de terceros o pone en cuestión la vigencia general del derecho en términos no tolerables habrá que optar por el sacrificio de la libertad de conciencia individual. Entiendo que, cuando la conducta del objetor es fácilmente sustituible, se reducen las razones estatales para no reconocer el derecho a la objeción de conciencia. En mi caso, en concreto, cualquier otro secretario judicial podía intervenir en el procedimiento, siempre y cuando no invocara el derecho reconocido en el art.16 de la Constitución”.

 

“En el caso en concreto del reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia planteada por un funcionario  de la Administración de Justicia para no tomar parte en la tramitación de expedientes de matrimonio civil entre personas del mismo sexo –alegaba–, se encuentra amparado en la doctrina del Tribunal Constitucional y jurisprudencia del Tribunal Supremo.

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