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El juez que instruye el caso de la abortista Clínica Isadora, Ramiro García de Dios, ha hecho públicas las diligencias previas de la causa, unas diligencias que están profundamente marcadas por ideología pro aborto y contraria a la vida, y que ataca duramente la labor de la Guardia Civil en el proceso.
El juez que instruye el caso de la abortista Clínica Isadora ha hecho públicas las diligencias previas de la causa, unas diligencias que están profundamente marcadas por ideología pro aborto y contraria a la vida, y que ataca duramente la labor de la Guardia Civil en el proceso. El caso es sabido: en marzo de 2007 se destaparon las numerosas irregularidades que la clínica abortista Isadora de Madrid estaba llevando a cabo. Restos de más de cien fetos –algunos probablemente de más de 22 semanas-, trozos biológicos de aspiraciones, deshechos clínicos, datos de las madres con teléfonos y nombre completos: todo tirado en la basura al alcance de cualquiera. Ahora el magistrado que instruye el caso saca a la luz el polémico auto previo a la instrucción. Ramiro García de Dios Ferreiro, el magistrado autor del auto, afirma cosas tan gruesas como que “la esfera del derecho a la intimidad fue arrasada o devastada hasta el punto que algo tan íntimo como el derecho a la interrupción del embarazo”. Sorprende que el juez al que se le presupone un profundo conocimiento de la legislación española tilde de ‘derecho’ algo que está penado en España. Sigue sorprendiendo cuando reitera su opinión sobre el aborto –porque en ningún caso puede ser la voz de la justicia aunque se ponga en boca del juez- y afirma: “Porque libremente [las madres] habían ejercido el derecho a la práctica de la interrupción del embarazo”. Menosprecio a los agentes de la Guardia Civil El magistrado juzga la acción policial acometida por la Guardia Civil en el apartado de Razonamientos Jurídicos y califica de “inconsistente y superfluo el resultado de la indagación policial y de errático”, así como “encaminarse a ver si se encontraba algún hecho asumible”, lo cual, por otra parte, a pesar de las apreciaciones del juez, es lo que se espera de los cuerpos policiales: indagar en si hay material punible para presentarlo a instancias del juez. El propio García de Dios afirma que solamente se puede considerar constitutivo de delito “una mujer que ha practicado el aborto fuera de los casos permitidos por la Ley, la concreción determinada del feto sobre el que se actuó el aborto fuera del caso concreto permitido por la Ley y la comunicación-información de por qué el aborto concreto, sobre mujer concreta se practicó fuera de los casos permitidos”. Cabe recordar que lo que afirma el magistrado es imposible de demostrar si la Guardia Civil no actúa en consecuencia a investigar los hechos y buscar hechos delictivos si los hubiera. El juez, que no sólo carga contra los agentes de la Guardia Civil poniendo en peligro su futuro profesional sino que ni siquiera ha abierto diligencias, no puso en marcha los mecanismos que tenía a su alcance para dilucidar si los fetos encontrados en la basura eran de 22 semanas o más. Además, manifiesta que en “el caudal investigado por agentes de la Guardia Civil, y de lo instruido jurídicamente, no existe el más mínimo indicio de que en la Clínica Isidora se haya practicado un solo aborto fuera de los casos permitidos por la ley”. Faltas de ortografía El magistrado que no ceja en su empeño a lo largo del Auto de desautorizar la labor de las fuerzas policiales afirma que “la arbitrariedad de los Agentes del Seproma, se fue intensificando en su proyección de investigación inquisitorial” en referencia a algunas mujeres que fueron llamadas a declarar y que, según García de Dios, “libremente habían ejercido el derecho a la práctica de la interrupción del embarazo y que se vieron abocadas a declarar como testigos”, en lo que cree que “el Derecho a la Intimidad fue arrasada o devastada”. El magistrado recuerda en el auto que “la responsabilidad penal deriva exclusivamente de hechos típicos” y que “resulta evidente que la imputación es cosa de hecho, en el sentido de que toda imputación ha de ser descriptiva de hechos [...] y determinada del hecho o hechos que se atribuyen a una persona”. Cabría preguntarle al juez por qué las fotos de los fetos abortados que se encontraron en la basura no se pueden considerar pruebas o “hechos concretos” imputables a la clínica en cuestión y a “personas concretas”. La instrucción del caso contra el centro abortivo está plagada de faltas de ortografía; esta falta de cuidado en el auto se manifiesta hasta el extremo de que altera el nombre del centro abortivo a lo largo del texto citando la Clínica Isadora como “Isidora”. Sólo los usuarios registrados pueden escribir comentarios. Por favor ingrese con su usuario o regístrese. |